|
Estatutos para la Asociación de Interés Social Benéfica.
Agrupación
Local de Protección Civil "Santa Bárbara"
ANDORRA
(Teruel)
Capitulo Preliminar
Art. 1º
- Se constituye, con sede en Andorra, edificio Cruz Roja, carretera
Alcorisa s/n, Andorra(Teruel) y con la denominación de "Agrupación
Local de Protección Civil Santa Bárbara, dicha Asociación tendrá con
arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia.
A fecha 4/02/09 se cambia el domicilio social trasladándolo al
polígono La Umbría (Parcela 12), así mismo se cambia la denominación
pasando a llamarse "Agrupación Comarcal Andorra-Sierra de Arcos"
- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes
Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General
y Organos directivos, dentro de la esfera de su respectiva
competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley 191
de 24 de Diciembre de 1964 y Decreto número 1.440 de 20de Mayo de 1965

CAPITULO PRIMERO (De los fines de la Asociación, sin
ánimo de lucro)
Art. 2º
- Son fines de la Asociación, sin ánimo de lucro: Colaboración en
temas de Seguridad Ciudadana, socorriendo a todas las personas que se
encontrasen en necesidades de nuestra ayuda.
Actividades de la Asociación:
- Entre otras, Auxilio en carretera, Medio Ambiente, Grandes
Accidentes, Inundaciones, Incendios, Prevención y Asesoramiento,
Sanidad, Tercera Edad, Cursillo Primeros Auxilios, Actividades de
Formación.

CAPITULO SEGUNDO (Del domicilio de la Asociación)
Art. 3º
- Esta Asociación tendrá su domicilio en el Polígono
La Umbría (Parcela 12)
CAPITULO TERCERO (Del ámbito previsto de Acción de la
Asociación)
Art. 4º
- El ámbito previsto de Acción Territorial de la Asociación será
comarcal, abarcando los 9 pueblos que la forman.
- La Asociación será abierta a todos los habitantes del ámbito
territorial de La Comarca Andorra Sierra de Arcos.

CAPITULO CUARTO (De los órganos directivos y de la
forma de Administración)
Art. 5º
- Los órganos directivos de la administración de la Asociación
son:
1º).- La Junta Directiva
2º).- La Asamblea General
(Ordinaria y Extraordinaria)
Art. 6º
- Clases de Asambleas :
1º).-
Asamblea General Extraordinaria.
- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General
integrada por todos los voluntarios, que adoptarán sus acuerdos por el
principio mayoritario, (la fecha obligada de reunión anual para la
Asamblea General será el primer trimestre del año y en sesión
extraordinaria según lo establecido por los presentes Estatutos.)
- La forma de convocatoria será por escrito personal a los
voluntarios, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, indicando
el orden del día y asuntos a tratar en la misma convocándose al mismo
la 1ª y 2ª convocatoria.
- Se avisará con 15 días de antelación para la Asamblea General y
con 48 horas para la Junta Directiva. Entre la primera y la segunda
convocatoria no deberá transcurrir un plazo inferior de 24 horas. Para
la validez de los acuerdos tomados en la primera convocatoria, será
necesaria la asistencia de la mitad más uno de los voluntarios y en la
segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos cualquiera que sea el
número de los asistentes.
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria :
a).- Acordar gastos que hayan de atenderse
b).- Resolver sobre el Presupuesto Anual.
c).- Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes
inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por
el miembro de la Junta Directiva previamente designado por ésta última.
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que debe ejercer
MEDIANTE EL VOTO favorable de las dos terceras partes de voluntarios
presentes más representantes.
a).- Nombramiento de la Junta Directiva
b).- Modificación de Estatutos
c).- Disolución de la Asociación
d).- Expulsión de los voluntarios, a propuesta de la Junta Directiva
e).- Disposición y enajenación de bienes
f).- Constitución de federaciones o integración en ellas
g).- Solicitud de declaración de Utilidad Pública
Art. 7º
- La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Secretario,
Tesorero y 2 Vocales
- Todos los cargos directivos serán elegidos entre los voluntarios
mayores de edad por la Asamblea General Extraordinaria, mediante votación
mayoritaria, y su mandato durará dos años, renovándose anualmente la
mitad de los cargos siendo estos, en la primera renovación, las de
Tesorero y Vocales, el número de vocales a renovar anualmente será de
cuatro. Presidente, Secretario y Vocales en la segunda renovación.
Será competencia de la Junta Directiva :
a).- Los acuerdos normales de gobierno y administración de la
Asociación.
b).- Organizar las actividades planificadas para la Asociación.
c).- Formalizar el Proyecto del Presupuesto anual, memoria y plan de
actividades.
d).- Formular acuerdo de convocatoria de sesiones extraordinarias de
la Asamblea General, para resolver sobre determinados asuntos, a
propuesta de un número de voluntarios de la Asociación.
- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario todos los
meses y con carácter extraordinario siempre que sea necesario.
- La convocatoria de la reunión será por escrito personal,
dirigido a cada uno de los miembros de la Junta, con 8 días de antelación
citándoles en primera y segunda convocatoria. Entre dichas
convocatorias no deberá transcurrir un plazo inferior a 24 horas.
- El quórum de asistencia y votación para validez será de la mitad
más uno.
- En caso de empate el voto del Presidente será decisión.
Art. 8º
Serán atribuciones del Presidente de la Asociación :
a).- Ostentar la representación legal de la Asociación, y actuar en
nombre de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos adoptados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
b).- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, dirimir con voto de calidad los empates de la segunda
votación.
Art. 9º
El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos :
a).- Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
b).- Llevar el Libro registro de altas y bajas de voluntarios, con
los nombres, apellidos, profesión, domicilio y un fichero de los
mismos.
Art. 10º
El Tesorero de la Asociación, tendrá los siguientes cometidos :
a).- Llevar el Libro de Contabilidad en el que figuren los ingresos y
gastos de la Asociación, precisando su procedencia.
b).- Custodiar los fondos, facturas y recibos de la Asociación.
Art. 11º
Los Vocales de la Asociación tendrán los siguientes cometidos :
a).- Servir de enlace entre los voluntarios y la Junta Directiva,
transmitir las necesidades y problemas de los voluntarios a la Junta
Directiva.
b).- Sustituir en caso de ausencia a los miembros de la Junta
Directiva.

CAPITULO QUINTO (De los voluntarios y procedimientos de
admisión y pérdida de condición de voluntario)
Art. 12º
- Los voluntarios de Pleno Derecho serán personas físicas con
capacidad de obrar y mayores de 18 años, y que lo hayan solicitado de
la Junta Directiva, se entenderán admitidos sin acuerdo especial.
- Únicamente podrán asistir a la Asamblea General los Voluntarios
mayores de edad, con voz y voto.
Art. 13º
Serán derechos de los Voluntarios :
ORDINARIOS
1º.- Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea
General.
2º.- Utilizar los servicios de la Asociación en igualdad.
3º.- Formar parte de la Junta Directiva y cargos electivos.
Art. 14º
Serán deberes de los socios :
1º.- Aceptar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva.
Art. 15º
- La condición de voluntario de la Asociación implicará la
aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y cuantos
acuerdos en materia de gobierno, administración o actividad, adopten
sus órganos rectores.
Art. 16º
- Por acuerdo de la Asamblea General, podrán organizarse en la
Asociación aquellas sesiones que se estimen convenientes para el mejor
cumplimiento de los fines de la misma.
Art. 17º
- La pertenencia a la Asociación será completamente voluntaria.
Art. 18º
- El reiterado incumplimiento de los deberes de voluntario dará
lugar a que la Junta Directiva considere la baja provisional del
voluntario hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria
quien en definitiva tomará el acuerdo que considere oportuno.
- Al interesado se le comunicará por escrito esta decisión.
- Podrá éste interponer recurso ante la Asamblea General en el
plazo de 10 días.
- Tras este recurso la decisión de la Asamblea General
Extraordinaria será definitiva.
- La renuncia voluntaria se solicitará por escrito a la Junta
Directiva, teniendo contestación en el plazo de 15 días de recibido el
escrito por la Junta y resuelto por la misma.

CAPITULO SEXTO (Del patrimonio nulo)
Art. 19º
- El patrimonio de la Asociación es nulo.
Art. 20º
- Serán recursos de la Asociación , las subvenciones, ayudas que
reciban de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma y
Administración Local.
Art. 21º
- El presupuesto anual será de 22.357,65 € ( 3.720.000 Pts.)

CAPITULO SÉPTIMO (Disolución)
- Por la decisión de la Asamblea General Extraordinaria y con el
acuerdo favorable de las 2/3 partes de los voluntarios presentes más
representados en la misma.
- Por sentencia judicial.
- Por causas establecidas en el Art. 39 del código Civil.
- Por haberse perdido la razón de su existencia o incumplimiento de
sus fines esenciales.
Art. 22º
- En caso de disolución de la Asociación todos sus bienes pasarán
a propiedad de otra Asociación con carácter benéfico.
Art. 23º
- Se nombrará una Comisión Liquidadora del mismo, que será la
Junta directiva vigente en el momento de la disolución de la Asociación.
Art. 24º
- Ningún asociado ni directivo estatutario tratará de utilizar la
Asociación para finalidades estrictamente políticas de carácter
partidista, para cuyo fin existe el cauce arbitrado por la Ley 21/1976
de 14 de Junio modificada por la Ley 54/1978 de 4 de Diciembre.
Art. 25º
- Esta Asociación llevará con carácter obligatorio lis libros de
registro de actas y voluntarios.
EL PRESIDENTE
EL TESORERO
LOS VOCALES

DILIGENCIA :
D. Antonio Miguel Cabello Ruiz, Secretario de la Asociación Agrupación
Local de Protección Civil "Santa Bárbara", de Andorra
(Teruel), hace constar que los Estatutos fueron aprobados por
unanimidad, en la Asamblea General celebrada el día 30 de Noviembre de
1.994
EL SECRETARIO

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
Visados conforme a lo prevenido en el artículo 3º de la Ley de 24
de diciembre de 1964, por resolución de 9 de Diciembre de 1994
Teruel, 9 de Diciembre de 1994
El Secretario General
Fdo. Jesús Casaus Font

|